Cadena perpetua, Cataluña y los referéndums

Senyor_G.

Ciertamente hubo un tiempo en que nos decíamos que si no había violencia se podía hablar de todo, aunque parece que faltaba añadir que no votarlo. En los últimos tiempos, por ejemplo, ha quedado claro que no se puede hablar de la independencia de Cataluña, quiero decir que hablar se puede pero parece que no mucho con fines prácticos. Dentro de las organizaciones que componen el derechista bloque nacionalista español, con su diversidad de partidos, columnistas y medios de comunicación, había un argumento reiterativo que creo no haber soñado yo: no todo se puede plantear en un referéndum porque si se hace, un día se plantearía la pena de muerte y saldría que sí.

No voy a entrar en si el que no haya pena de muerte es una dádiva de las élites de este país o, como creo yo, una reivindicación de las izquierdas y las clase populares de siglos, de los que la sufrían sin remedio. O igual el “no se puede hablar” es un aviso.

Vuelvo a insistir en lo de los límites a la voluntad popular para expresar su opinión sobre temas concretos que se ha querido establecer desde ese bloque. Igual hasta me parece sensato no ir votando tema a tema sino en conjunto, pero ahora ese mismo bloque ha salido en tromba, y de manera harto populista en defensa acérrima de la cadena perpetua.

Digo cadena perpetua y no como ellos la llaman “prisión permanente revisable” porque ya en otro momento dicho bloque nacionalista y derechista se puso muy defensor del diccionario con lo que era o no era un matrimonio; no sé qué pasará con que es la madre patria o es madre o es patria. Entonces se pusieron así, y ahora se han puesto de populismo de la peor calaña y como bloque han salido a defender una medida que nos salvará a todos de cualquier crimen. A mayor pena menos delitos, vienen a decir, por eso me extraña que ese bloque no pida ampliar las penas por corrupción o por delito laborales. Pero eso que definen es cadena perpetua, una prisión permanente es cadena perpetua, ¿y qué penas no son revisables de alguna manera?

Lo curioso del caso es que ese bloque dispone de encuestas en la que los votantes del PSOE apuestan de forma clara por la cadena perpetua. Me despertaba el fin de semana con una de ellas en la cristiana por católica COPE. ¿Pero no habíamos quedado en que había cosas de las que no se nos puede preguntar? ¿Que ya la votamos en pack cada 4 años en un programa? ¿Vale entonces ese argumento de los votantes del PSOE que apuestan claramente por la cadena perpetua? O que nos pregunten de verdad de forma verificable en lo que es un referéndum en España, que es consultivo.

O que se aclare ese bloque si se puede recabar la opinión de todos por todo, si hay que seguir el diccionario y ya puestos, si nos podemos saltar la constitución de cualquier forma amparados en mayorías coyunturales.

Dice la constitución, que no pariríamos una mejor en los próximos 50 años, “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, y no creo que la cadena perpetua tenga ese fin. Y bueno, como hemos aprendido últimamente, cambiar la constitución no se puede hacer así, unilateralmente, sino por consensos y mayorías determinadas. Si quieren introducir la cadena perpetua, primero que cambien la constitución, que lo primero es aplicarse uno sus propias normas.

Y acabo, cuando detenemos a un delincuente, en un estado social y de derecho, el delincuente tiene derechos y no tiene porqué sufrir cualquier pena o condena de cualquier forma, eso vale para todos.

3 comentarios en “Cadena perpetua, Cataluña y los referéndums

  1. Gracias a Senyor G, siempre con post muy bien escritos

    No puedo añadir mucho a la tesis de fondo del artículo, esto es, que lo de la prisión permanente revisable, o sea , la cadena perpetua, es puro populismo de derechas del de toda la vida. Ya está.

    El dato q siempre debería manejarse en estos debates es q España es uno de los países situados en la parte alta en cuanto a población reclusa, y en la parte baja en cuanto a delitos graves (o delitos simplemente, no recuerdo con precisión), aunque supongo que no faltaran cuñados y aledaños que digan que lo segundo es consecuencia de lo primero.

    Una recomendación de ocio que viene al caso es «Oz» una serie de HBO sobre una cárcel de máxima seguridad en EEUU. Aunque luego se extendió por 7 temporadas y aquello ya era inverosimil, tiene el valor de ser una ficción util para explorar la experiencia humana de como es una cárcel y como la población reclusa.

  2. Pues no, de ninguna manera está. No sé de donde se sacan eso de que la prisión permanente revisable sea , en primer lugar , una cadena perpetua y después, contrariamente a lo que pueden constatar, si se toman la molestia , ” puro populismo de derechas del de toda la vida ”

    Han sido gobiernos de derecha , centro e izquierda los que han legislado o no han abolido en su caso esta medida que goza de gran consenso.

    Francia. La pena más dura del Código Penal es la de «perpetuidad irreducible», creada en 1994, en la última época del presidente socialista François Mitterrand. En casos excepcionales establece una prisión efectiva ilimitada. Este castigo se destina especialmente a los condenados por asesinato de una víctima menor de 15 años y cuya muerte estuviese «precedida o acompañada de una violación, de torturas o de actos de barbarie». Desde 2011 se aplica también a los casos de asesinato de una persona depositaria de la autoridad pública y desde 2016 a los de terrorismo.

    Italia. La máxima pena de prisión prevista, de acuerdo a la legislación vigente, es la cadena perpetua (Art.17 del Código Penal), que en 1944 sustituyó a la pena de muerte. A partir del cumplimiento de al menos 20 años de prisión es posible la aplicación de beneficios penitenciarios, y cumplidos al menos 26 de la pena impuesta, se pueden optar a la libertad condicional (Art. 176 del Código Penal). Italia prevé también la figura de los «arrepentidos» («pentiti»).

    Reino Unido. En la mayoría de los casos, el preso puede optar a la libertad condicional después de un periodo de tiempo que fija el juez. En casos excepcionales y delitos muy graves, no obstante, el magistrado puede dictaminar que esa cadena sea «orden de toda la vida», sin acceso a la libertad condicional.

    Alemania. El Tribunal Constitucional falló que no se debe aplicar ese castigo automáticamente y que siempre debe darse una «perspectiva de reinserción». El Código Penal se reformó en consecuencia para adaptarlo a esta pena y ahora contempla que, tras un mínimo de 15 años, un nuevo tribunal debe examinar cada caso de manera individual. Esta opción se puede eliminar en casos excepcionales y puede verse dificultada si en la sentencia se identifica una «especial severidad de la culpa».

    Noruega y Dinamarca. Existe la figura de la «custodia» (forvaring), una especie de cadena perpetua revisable para personas que han cometido crímenes especialmente graves y cuando existe riesgo de que puedan repetirlos.

    Bélgica. Su aplicación es poco frecuente y el preso tiene la posibilidad de solicitar la libertad condicional transcurridos quince años desde su entrada en la cárcel. No obstante, en función de la gravedad de sus antecedentes y las condenas previas, puede verse obligado a permanecer hasta 23 años en prisión antes de poder pedir la salida.

    Holanda. La prisión permanente es estricta, con posibilidad de revisión solo tras cumplirse 27 años de la pena y ante las sospechas de que se haya producido una injusticia por parte del tribunal.

    Por otra parte y si lee atentamente el articulista el famoso Artículo 25 su desarrollo no dice que en sí mismo constituya un derecho fundamental , algo que , es verdad , constituye objeto de diatriba entre jurisconsultos y jurisprudentes, siendo más bien una instrucción conductual para orientación en la aplicación de las penas. En todo caso quien interpreta la Constitución es el TC quien de momento NO lo considera un derecho fundamental.

    Y , desde luego no es porque sea de derechas ni otras simplezas por el estilo sino por los condicionantes y limitaciones propias que afectan a la Ley Penitenciaria , la naturaleza de los crímenes juzgados , la voluntariedad de los penados y la seguridad de la comunidad en la que se tratan de reintegrar , en los casos en que esto sea necesario , pues a nadie se le oculta que distinguidos delincuentes de los ultimos tiempos estaban más que socializados y lo único perseguible es garantizar que respeten el Código Penal y no vuelvan a delinquir.

    Aquí lo que sí cabe es refinar el sentido último de la pena de la PPR, sus plazos de revisión y sus garantías frente a la arbitrariedad.

    Pero de derechas y populista ¿ por qué ?

  3. Viernes griposo.
    Laertes me sonroja.
    Mulligan, desconozco otros contexto constitucionales, a duras penas me muevo en el nuestro. La forma de pedir y de proceder por parte de PP&Cs&medios en su defensa de la cadena perpetua es puro populismo y lo que dicen a los que lo podemos criticar: padres, apelar a miedos, …

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