Miguel Sebastián
El debate sobre la presunta retroactividad del tratamiento de la sobrerremuneracion de las energÃas renovables se ha asociado con el argumento de la «seguridad jurÃdica» y la «imagen internacional de España» ante los inversores extranjeros. Puede ser discutible si una reducción no pactada de la tarifa fotovoltaica tiene ese carácter. Pero no tiene discusión que la limitación del número de horas no es un cambio de las reglas del juego y, por tanto, no puede entrar en esa categorÃa de «(in) seguridad jurÃdica».
El RD 661 no regulaba el numero de horas fotovoltaicas que podÃan ser remuneradas. De hecho, se referÃa al PER (Plan de EnergÃas Renovables) 2005-2010, que estimaba un numero de horas objeto de remuneracion, aunque no las explicitaba. Desde entonces la producción se ha disparado entre un 20% y un 25% con respecto a ese nivel previsto, dependiendo de si la tecnologÃa tiene el mecanismo de «seguidores» (el efecto girasol) o es fija. Y ese exceso de producción, junto a otros abusos, se ha convertido en un aumento de las ya generosas primas fotovoltaicas de casi 1.000M€ al año. Para entendernos, el equivalente a una subida permanente de la luz del 10% a los consumidores domésticos.